El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) asumió las "competencias" de la Asamblea Nacional, de mayoría
opositora, mientras "persista" su situación de desacato, según una sentencia difundida la noche del miércoles.
"Se
advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez
de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional
garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas
directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga para velar
por el Estado de Derecho", señaló el fallo del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), institución que declaró en desacato al Legislativo a
inicios de 2016.
La
medida se conoció luego de que se admitiera un recurso de interpretación
a través de una sentencia emitida este miércoles en la que se declaró
que el Ejecutivo no tiene impedimento alguno para constituir empresas
mixtas en el país.
A continuación se detallan las razones precedentes y expuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE,
con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las
consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la
interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.-
Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala
Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el
Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que
establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo
efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas
especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación
posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo
informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.-
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea
Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones
propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.-
Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá
modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en
correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver
sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.-
Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de
invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga,
para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se
ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de
la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.-
Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo
sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara
que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional
constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá
informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha
constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a
favor de la República. Cualquier modificación posterior de las
condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable
del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días
del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la
Independencia y 158° de la Federación.
panorama.com.ve / AFP