El formulario deberá ser consignado en el Área de Contribuyentes
Especiales del Seniat de la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Adscripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que la Declaración Jurada de Patrimonio se podrá realizar en forma electrónica por parte de los Sujetos Pasivos Especiales. Para ello, de acuerdo con lo establecido por en ente tributario, los interesados deberán ingresar a la página web del organismo (www.seniat.gob.ve) con su respectiva clave y usuario.
Una vez en el portal los Sujetos Pasivos Especiales deberán llenar un formulario de acuerdo con las instrucciones de la plataforma electrónica para, posteriormente, consignarlo en el Área de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.
Cabe destacar que el superintendente del Seniat , José David Cabello, informó que la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002 publicada en la Gaceta Oficial número 41.075 de fecha 16 de enero de 2017, establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.
Aquellas personas jurídicas quienes sean calificadas como Sujetos Pasivos Especiales y no cumplan con la obligación de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (COT).
eluniversal.com / INGRID NAVARRO
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que la Declaración Jurada de Patrimonio se podrá realizar en forma electrónica por parte de los Sujetos Pasivos Especiales. Para ello, de acuerdo con lo establecido por en ente tributario, los interesados deberán ingresar a la página web del organismo (www.seniat.gob.ve) con su respectiva clave y usuario.
Una vez en el portal los Sujetos Pasivos Especiales deberán llenar un formulario de acuerdo con las instrucciones de la plataforma electrónica para, posteriormente, consignarlo en el Área de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.
Cabe destacar que el superintendente del Seniat , José David Cabello, informó que la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002 publicada en la Gaceta Oficial número 41.075 de fecha 16 de enero de 2017, establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.
Aquellas personas jurídicas quienes sean calificadas como Sujetos Pasivos Especiales y no cumplan con la obligación de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (COT).
eluniversal.com / INGRID NAVARRO