Así quedó establecido en el decreto presidencial 2.287
publicado en la Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo y que circuló
el martes
Para contribuir con la protección del productor e incentivar al sector
agropecuario, el Ejecutivo nacional exoneró el pago del Impuesto Sobre
la Renta (ISLR) al enriquecimiento netos proveniente de la explotación
primaria de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas,
pesqueras, acuícolas y piscícolas.
Así
quedó establecido en el decreto presidencial 2.287 publicado en la
Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo y que circuló el martes,
reportó el Ministerio de Producción Agrícola y Tierras en nota de
prensa.
En la disposición se aclara que se entiende por explotación primaria “la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización”.
El texto señala que también quedan exonerados los procesos de cosechado, trillado, secado, almacenamiento, en el caso de la producción agrícola; el cortado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento en la actividad forestal; y la matanza o beneficio, conservación y almacenamiento en las actividades de producción avícola, pecuaria o piscícola.
Los venezolanos amparados por este decreto que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 deben actualizar sus datos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictada por la administración tributaria, y destinar el 100% de la cantidad no gravada a la inversión, investigación y mejoramiento de su actividad económica.
En la disposición se aclara que se entiende por explotación primaria “la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización”.
El texto señala que también quedan exonerados los procesos de cosechado, trillado, secado, almacenamiento, en el caso de la producción agrícola; el cortado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento en la actividad forestal; y la matanza o beneficio, conservación y almacenamiento en las actividades de producción avícola, pecuaria o piscícola.
Los venezolanos amparados por este decreto que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 deben actualizar sus datos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictada por la administración tributaria, y destinar el 100% de la cantidad no gravada a la inversión, investigación y mejoramiento de su actividad económica.