Después de Semana Santa será aprobada en
segunda discusión, la Ley de Referendo, mecanismo legal para el
concretar el referendo revocatorio al Presidente de la República y el
cauce mediante a través del cual la presión social podrá lograr el
cambio constitucional de gobierno, afirmó el diputado Juan Miguel
Matheus, reseña el portal de El Carabobeño.
Matheus, miembro de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional como dirigente de Primero Justicia, dirigen en Carabobo la consulta popular para explicar a la ciudadanía la exposición de motivos de la Ley de Referendo, el impacto económico y la normativa de la ley.
Dicha ley fue aprobada a comienzos de este mes y de acuerdo con el procedimiento legislativo, el 30 de marzo será aprobado el informe de la ley por la Comisión de Política Interior. El jueves 31 la Asamblea Nacional la aprobará en segunda discusión.
Sobre la exposición de motivos de la ley, el diputado por Carabobo explicó que se está en deuda con la Constitución la cual, en sus artículos 71 y siguientes, establecen los derechos políticos y por consiguiente el referendo como una ley orgánica que desarrolla derechos constitucionales para el referendo revocatorio, referendo aprobatorio de leyes por iniciativa popular, el referendo abrogatorio de leyes y decretos leyes, la aprobación de una enmienda de reforma constitucional y el referendo para una asamblea nacional constituyente .
Matheus, miembro de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional como dirigente de Primero Justicia, dirigen en Carabobo la consulta popular para explicar a la ciudadanía la exposición de motivos de la Ley de Referendo, el impacto económico y la normativa de la ley.
Dicha ley fue aprobada a comienzos de este mes y de acuerdo con el procedimiento legislativo, el 30 de marzo será aprobado el informe de la ley por la Comisión de Política Interior. El jueves 31 la Asamblea Nacional la aprobará en segunda discusión.
Sobre la exposición de motivos de la ley, el diputado por Carabobo explicó que se está en deuda con la Constitución la cual, en sus artículos 71 y siguientes, establecen los derechos políticos y por consiguiente el referendo como una ley orgánica que desarrolla derechos constitucionales para el referendo revocatorio, referendo aprobatorio de leyes por iniciativa popular, el referendo abrogatorio de leyes y decretos leyes, la aprobación de una enmienda de reforma constitucional y el referendo para una asamblea nacional constituyente .
Diario Metropolitano