Las personas naturales que devenguen un salario
que supere las mil unidades tributarias anuales deben presentar su
declaración. En el caso de las personas jurídicas, esta es de carácter
obligatorio, indistintamente de las ganancias o pérdidas.
Ante las dudas de los ciudadanos con relación a la declaración y pago del impuesto sobre la renta, el gerente de Tributos Internos de la región insular, Rafael Fernández Adrián, aclaró el proceso tributario.
Explicó que solo las personas naturales que perciban un salario que supere las mil unidades tributarias (UT), equivalentes a 150.000 bolívares anuales en 2015, están obligadas a declarar.
Igualmente los trabajadores independientes que tengan un ingreso mayor a 1.500 UT (225.000 bolívares al año). Las personas jurídicas, indistintamente si han generado pérdidas o no, al igual que si tuvieron o no actividad comercial, deberán declarar.
Pensionados
Fernández Adrián informó que los pensionados y jubilados quedan exentos al pago, a menos que deseen hacer la declaración para cumplir algún trámite que lo requiera. Sin embargo, si las personas que están en esta condición perciben un dinero adicional sí deberán hacer el proceso tributario.
Deducciones
Las personas naturales podrán optar por aplicar dos tipos de desgravámenes.
Primeramente el desgravamen único que consiste en la deducción de 774 UT (Bs 116.100), sin necesidad de presentar ningún tipo de soporte. Por otra parte, el desgravamen detallado solo podrán hacerlo por concepto de educación del contribuyente o sus descendientes no mayores de 25 años; primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, o lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, debidamente comprobado en facturas.
Recordó que las personas naturales también gozarán de una rebaja de impuesto de 10 UT (Bs 1.500) anuales por cada persona que tengan a su cargo, en caso de tenerlas. La carga familiar debe estar reseñada en el RIF.
Fraccionado
Los contribuyentes podrán hacer su pago en tres porciones: la primera el 31 de marzo, la segunda el 20 de abril y la última el 10 de mayo. Esta medida aplica solo para personas naturales, los jurídicos deben cancelar hasta el 31 de marzo.
El intendente aclaró que la base referencial de cálculo para el pago es la UT del año pasado (150 bolívares). Las multas sí se aplicarán a la vigente para 2016, que quedó establecida en 177 bolívares. Las sanciones por ilícito tributario rondan entre el pago de 50 UT y penas restrictivas de libertad de hasta siete años de prisión. La instigación pública a no pagar el tributo es uno de los delitos.
El Sol de Margarita / Mariana Ramírez Theis